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sábado, julio 6, 2024

HISTORIA DE MERCEDES: PARTIDO DE LA GUARDIA DE LUJÁN Y ALCALDÍA DE HERMANDAD

Historia de Mercedes (Bs. As.)

Segundo período: Partido de la Guardia de Luján y Alcaldía de Hermandad (1812-1822).

Prof. María Mónica Brown

Alrededor de la seguridad que el fuerte “Guardia de Luján” brindaba a aquellos que se aventuraban unas leguas más allá de la Villa de Luján hacia el oeste, va reuniéndose un pequeño caserío –ranchos de madera, adobe y paja en realidad- en lento pero constante crecimiento.

Unos 287 “vecinos útiles” luego de la Revolución de Mayo  (García Ledesma, 1988) habitaban el lugar. Mayormente estancieros y labradores casados (salvo 60 labradores que permanecen solteros). El dato es interesante. Estar casado significa mujer, además hijos por supuesto; vale decir, son casi 500 adultos al agregar a las esposas. Número que aumenta si tenemos en cuenta los hijos, aún cuando desconozcamos la cantidad. Y no olvidemos a los 60 solteros.

En una muy interesante investigación sobre las relaciones sociales entre las familias más destacadas de la Guardia de principios del siglo XIX, Bibiana Andreucci (2010) afirma al respecto: “Desde sus orígenes, la población creció en forma sostenida: pasó de 464 habitantes en 1782 -fecha en que se realizó el primer recuento de población-, a 5.154 en 1837. Fueron las migraciones -mucho más que el crecimiento vegetativo- las responsables de tal crecimiento: entre 1785 y 1837 arribaron a este partido 2.450 inmigrantes, que se asentaron en tierras realengas, próximas al fuerte, convirtiéndose en ‘labradores’. La Guardia, situada en un lugar estratégico, comenzó a crecer: aquí nacía la ‘rastrillada de las Salinas o rastrillada Grande’ -camino recorrido por las carretas que, desde la Guardia de Luján, se dirigían a las Salinas Grandes (Hidalgo, La Pampa) en busca de sal. Pero además, desde los acuerdos con los pampas en 1743 y con los aucas en 1770, pasó a ser la única puerta de entrada para el comercio indígena. Por eso, las pulperías fijas y volantes, los comerciantes que recorrían la campaña y los pobladores que hacían del comercio con los indios su principal actividad, la convirtieron en un ‘pequeño emporio mercantil’. También, tempranamente, adquirió su marcado perfil agrícola: en 1770 tenía sementeras de trigo de más de 200 cuadras”.

En cuanto a constitución familiar y social sostiene Andreucci (2010) que “delinear redes sociales entre las pocas familias que conformaban las élites de los pueblos de campaña, no es tarea fácil. Se diferenciaban de la burguesía porteña en el poder político, económico y social de sus miembros, que resultó ser ínfimo en relación a los primeros. Mientras que los conspicuos miembros de la burguesía porteña podían aspirar a mercedes de tierras, y luego a grandes enfiteusis en varios distritos, y a los más elevados cargos públicos en la administración; los miembros de las familias de la campaña, sólo podían aspirar a solicitar un terreno en enfiteusis o alguna parcela en el ejido y a ocupar algún cargo como Capitán de Milicias o Alférez en la en la época colonial, o a cargos en la Justicia de Paz, en la era independiente. Por ello, reconstruir las redes que vinculaban a estas familias es una tarea ardua, que requiere sumergirse en una zona de tinieblas, de fuentes escasas porque no formaba parte del bagaje cultural de estos grupos la redacción de cartas personales y mucho menos la de memorias”.

Sin embargo, todos sabemos que la convivencia entre vecinos no siempre es fácil y tranquila, imaginemos cómo habrá sido la de 600 vecinos en la inmensidad -y soledad también, por qué no- de estas pampas. Dado que el territorio estaba bajo la jurisdicción del Cabildo de Luján, éste decide, en un afán de organización y aplicación efectiva de justicia real, elevar a la Guardia a la categoría de Partido en 1812 (1) y dotarla de una autoridad, el Alcalde de la Santa Hermandad.

CABILDO DE LUJÁN –remozado, en la década de 1990

En este punto, no debemos confundir el cargo de la función de Alcalde ordinario, propias de uno de los seis miembros del Cabildo de la Villa de Luján[2], con la de Alcalde de la Hermandad[3] o, más comúnmente “de Hermandad”.  Sintéticamente, la función de este último, era la de perseguir y castigar a aquellos que cometían delitos en la campaña, en las zonas despobladas. Estamos frente a los inicios de la justicia rural en nuestra zona (si bien en los cabildos rioplatenses la alcaldía de hermandad funcionaba desde comienzos del siglo XVII).

“La administración de justicia en la campaña, a cargo de los alcaldes de la Santa Hermandad, tuvo sus particularidades, que la diferenciaron de la que ejercían los alcaldes ordinarios en las ciudades y villas. Constituían la Hermandad dos clases de alcaldes: el provincial, de nombramiento real, con jurisdicción en toda una provincia y asiento en el cabildo, y los partidarios, uno por partido, de los comprendidos en la provincia” sostiene Levaggi (2009: 318).

Siguiendo el Libro de Acuerdos del Cabildo de la Villa de Luján (Años 1806-1814, Tomo II), en la sesión del 15 de junio de 1812 (Tomo II: foja 162 vuelta), los cabildantes lujanenses fundamentaban la importancia de la designación de una autoridad para nuestra zona en “la grave necesidad que hay de un Juez en la banda de afuera de la Guardia Frontera de esta Villa que administre Justicia en aquellos destinos donde al paso que ya es muy copioso el número de Gentes, establecimientos, labrantías y crías de Ganados, experimentan también los Hacendados labradores, y bibanteros [sic], continuos robos, excesos, y otros perjuicios por falta de tener un Juez Real que vele, y castigue dichos Crímenes, administre Justicia, y haga guardar el orden necesario entre aquellas gentes: quienes validos de la gran distancia para el recurso se toman las más ocasiones por propia mano el resarcimiento de los daños”.

Llama la atención que, en las distintas sesiones, no hay una única denominación para la Guardia. Aparece mencionada indistintamente como “Chacras de Luján afuera”, “banda de afuera de la Guardia”, “frontera de la Villa de Luján”, o “Guardia frontera de la mencionada villa”, o simplemente la “Frontera de Luján”.

Para la ley española ser designado alcalde de hermandad “no les otorgaba voz ni voto en el cabildo, donde normalmente no estaban presentes. El requisito de ‘saber leer y escribir’, distintivo del oficio de alcalde ordinario, no fue exigible ya que el tipo de justicia que debía administrar (además de lega) era oral y sumaria. El candidato de cualquier modo debía ser natural de alguno de los reinos de Castilla, vecino de la ciudad donde se le elegía y debía preferírselo si era benemérito. Elegidos anualmente en la misma sesión en que se votaban alcaldes y regidores (el ritual municipal mandaba que se los eligiera después de aquellos), los alcaldes de la hermandad debían ser confirmados por el virrey, el gobernador o la Real Audiencia, según la relación que mantuviera la ciudad con sus instancias superiores en cada momento. El cumplimiento de esta formalidad, que existía para todos los cargos capitulares, solo fue exigido ocasionalmente, y sobre todo cuando se quería limitar algún derecho u obstaculizar el acceso de alguien a su puesto. Aunque, como en el caso de los alcaldes ordinarios, se recomendaba el hueco de un año, las reelecciones consecutivas de los alcaldes de la hermandad- al menos en Santa Fe- fueron muy frecuentes”, afirma en su investigación Barreira (2012: 7).

Planteadas así las cosas, el acta de la sesión del 6 de agosto de 1812 del Cabildo lujanense (Tomo II: foja 167 vuelta) transcribe la aprobación del nombramiento de un Alcalde de Hermandad por parte de Miguel de Azcuénaga, Gobernador Intendente de la provincia, quien remite copia autorizada conteniendo los términos bajo los cuales deberá regirse el nuevo Alcalde. La misma, copiada textual en el acta de la sesión, expresa la conveniencia de “que V.E. prevenga a los Alcaldes ordinarios de Luxán, que deleguen en aquella jurisdicción competente, para que proceda en todo lo criminal que se ofrezca formando Sumario, y aprehendiendo los Reos, lo que remita a dichos Alcaldes, según se practica en esta Capital o como V.E. estime más arreglado. Bs. As. Junio 29 de 1812”. Agregando que debido al poco conocimiento de las gentes que habitan la “Frontera” y dado que de entre ellos debe elegirse tal Alcalde, la elección se suspendía hasta la verificación de vecinos aptos para el cargo.

Realizada esta indagación sobre los vecinos de la zona de la Guardia, por votación unánime, el 21 de agosto (Tomo II: 169) se elige como Alcalde de Hermandad para ese año (el cargo era anual) a Felipe Casas, quien presta juramento el 26 de septiembre “por Dios, Nuestro señor, y una señal de Cruz según forma de derecho; y por él ofreció cumplir fiel, legal, integra y desinteresadamente, con el empleo” (Tomo II: 176).

ALCALDE DE HERMANDAD montado, de Eleodoro Marenco

Al mes siguiente, viendo que para Casas era imposible cumplir él sólo con toda la tarea dada la gran extensión del Partido, le asignan dos Jueces Comisionados para ayudarle: Felipe Meneses y Pedro Burgos.  En su juramento queda clara que su función se limitaba “únicamente a aprender Vagos, Ladrones, Desertores, y toda gente perjudicial” (Tomo II: 182).

Como dijimos que el cargo era anual, el 23 de diciembre cesa Casas en su función (sólo había ejercido el cargo cuatro meses) siendo reemplazado por el vecino Nicolás Amarillo, quien presta juramento el 20 de enero de 1813 (Tomo II: foja 188 vuelta y Tomo III: 202 vuelta).

Finalmente, el 17 de enero de 1818, el Cabildo de Luján crea el cargo de Teniente Alcalde para terminar con la gran delincuencia que existía en la jurisdicción del Cabildo en aquellos años (Cuaderno de Acuerdos, 1818). Estos funcionarios serían elegidos por el Alcalde.

Aunque no poseemos mayores datos demográficos, el incremento de funcionarios judiciales es un indicador del aumento poblacional. Pero, existe un indicador más: el educativo.

El 17 de febrero de 1818, el Cabildo de Luján, viendo la gran cantidad de jóvenes analfabetos que hay en su jurisdicción decide instalar en cada pueblo “una Escuela de Primeras Letras desempeñada por preceptores de Luces y juiciosidad” subvencionada con “medios que no siendo mayormente gravosos al vecindario, ni en perjuicio del Herario [sic] del Estado, sufraguen lo necesario para la dotación de cada Escuela, que será de docientos cinquenta [sic] pesos anuales”. Se acuerda para reunir la suma un impuesto de medio real por cada fanega de trigo, medio real por cada cabeza de ganado vacuno que se venda, o dos pesos por cada cuadra de quinta, para los pueblos de San Antonio de Areco, Capilla del Señor y Guardia de Luján dado que su cantidad de población así lo permite (Cuaderno de Acuerdos, 1818). Lo expresado indica la creación de una escuelita para nuestros pagos a la cual podríamos llamar “pública”. Aunque no conozcamos exactamente el lugar físico donde impartiera su primera clase, cabe preguntarnos ¿estaremos frente a los inicios de la actual Escuela Primaria Nº 2? Porque es sabido que, aún cuando posee este número, es la primera en el tiempo, su ubicación céntrica –calle 26 entre 29 y 31, sobre los laterales de la Municipalidad-así lo atestigua.

Resta remarcar que la función de Alcalde de la Hermandad sólo estuvo vigente escasos diez años: desaparece junto con los Cabildos a fines de 1821, durante la gobernación de Martín Rodríguez, a instancias de su ministro de gobierno, Bernardino Rivadavia.

 

Libro consultado:

BROWN, María Mónica (2018): “Volver la mirada, 20 años para mi ciudad”, Edición de la autora.

Bibliografía citada:

ANDREUCCI, Viviana (2010): “Familia, redes y poder en la Guardia de Luján”, en Revista virtual Mundo Agrario, Vol. 11, N° 21, ISSN 1515-5994, Universidad Nacional de La Plata, Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, Centro de Estudios Histórico Rurales.

BARREIRA, Darío G. (2012): “Justicias rurales el oficio de Alcalde de la Hermandad entre el Derecho, la Historia y la Historiografía (Santa Fe, gobernación del Río de la Plata, siglos XVII a XIX”, en Revista CONICET- Digital N° 18624

COMPLEJO MUSEOGRÁFICO “ENRIQUE UDAONDO”, Archivo “Dr. E. Zeballos”, a) Libro de Acuerdos del Cabildo de la Villa de Luján. Años 1806-1814.  b) Cuaderno de Acuerdos del Cabildo de Luján de 1818.

GARCIA LEDESMA, Lucio V. (1988): “Demografía histórica de la Guardia de Luján”, en VI Cónclave Regional de Historia de la Provincia de Bs. As., Mercedes.

LEVAGGI, Abelardo (2009): “La Alcaldía de Hermandad en el Virreinato del Río de la Plata (1776- 1810) Casuística y jurisprudencia”, en Revista de Estudios Histórico – Jurídicos XXXI, Valparaíso, Chile, págs. 317-348

NESPOLO, Eugenia A. (2012): “El Cabildo de Luján y su jurisdicción: gobernar en la frontera bonaerense”, en Revista virtual Atek Na Historia, ISSN: 1668-1479, págs. 207-249

[1] Hasta 1812 el Cabildo lujanense tenía jurisdicción sobre cuatro partidos con sus respectivos Alcaldes: Cañada de la Cruz, Pilar, San Lorenzo de Navarro y San Antonio de Areco.

[2] Según Néspolo (2012: 221):“Los cabildantes mencionados del ayuntamiento de Luján se encargaban de varias funciones: el alcalde administraba justicia, el alguacil mayor tenía la misión de ejecutar las resoluciones de los magistrados, el defensor de menores cuidar a los huérfanos y pupilos de su educación y defensa de intereses. Por otro lado, el defensor de pobres era el funcionario que representaba y defendía a los litigantes y encausados que carecían de defensor particular. El mayordomo del cabildo guardaba las llaves de la sala capitular y demás oficinas y corría con el arreglo de la casa, actuaba igualmente como escribiente y debía concurrir a las funciones con traje y ceremonia. Por último, el alférez real no sólo tenía voz y voto en los cabildos, sino que era el funcionario que llevaba el real estandarte en las grandes solemnidades (Udaondo 1939:25; Zorraquín Becú 1967, entre otros)”.

[3] La Santa Hermadad fue una institución permanente creada por los Reyes Católico para el reino de Castilla en 1476 y trasladada a América con el avance colonizador.

[4] Ampliando las funciones del Alcalde de la Santa Hermandad, expresa Barreira (2012: 8): “Podían resolver in situ y oralmente la mayor parte de los conflictos en los que intervenían. Estos asuntos fueron robos a casas, carretas, asaltos en el camino o insultos, golpes o reyertas que terminaban con alguna herida. Si el pleito involucraba un monto económico superior a los 50 pesos tenían que levantar un sumario- en general lo hacían oralmente, llegando a la ciudad- para que interviniera el alcalde ordinario del cabildo. Si una pelea terminaba con un homicidio tampoco podían juzgar: en casos ‘de muerte’ debían llevar a la ciudad el sumario y, en lo posible, al reo maniatado para ponerlo a disposición de la justicia ordinaria. En casos de indios tenían que levantar el sumario y llevarlo ante el alcalde de primer voto, excepto que se tratara de robo de ganados, delito frente al cual podían conocer y sentenciar oralmente. Sin embargo, es probable que gran parte de su trabajo no llegara a la sumaria escrita: una de sus funciones primordiales fue la mediación- cuyo objeto podían ser peleas entre vecinos pero también conflictos de tipo económico o diferencias de opinión sobre términos de tierras o marcas de ganado- tarea que no dejaba registro escrito. A los alcaldes de la hermandad también se les asignó tareas de auxilio a la justicia: debían responder al requerimiento de alcaldes ordinarios para la búsqueda en la campaña de acusados o testigos. Responsables del patrullaje de las zonas ‘despobladas’, eran sobre todo depositarios de una tradición de saber qué hacer con la gente que vivía en esas tierras que se extendían más allá de las quintas”.

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